Godoy es el amo y señor de la investigación blogueril. Se trate de denuncias o no, siempre encuentra algo interesante en alguna web estatal. Esta vez encontró una partida registral de una compraventa de bien inmueble de fecha reciente, en donde nuestro Presidente de la República le transfiere al Ministro de Educación, José Antonio Chang, un inmueble ubicado en la playa “Los Pulpos” por un monto de 130,000 dólares.
Esta transacción no sería rara si es que no se toma en cuenta que en el año 2003, Alan García negó al Congreso de la República la titularidad de dicho predio. Es decir, transfirió un inmueble que siempre dijo no poseer.
¿Hay algo raro? De hecho, sobre todo teniendo en cuenta los antecedentes de los involucrados. ¿Existe delito? No se sabe. ¿Se puede o debe investigar? ¿Qué dicen las leyes?
Existen básicamente dos cuerpos normativos que regulan el tema de la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, y de Bienes y Rentas del Funcionario Público (CPP: Art. 40º y 41, y la Ley Nº 27482 y Reglamento, que establece la publicación de la Declaración Jurada de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado), y otro que regula su fiscalización (Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, que establece la facultad de examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas).
El que nos interesa es, por supuesto, el último. En palabras de la CGRP:
Los objetivos primordiales para el proceso de fiscalización son, entre otras:
-Determinar la razonabilidad de lo declarado; verificando cada uno de los rubros de las declaraciones juradas y observando si lo consignado por el fiscalizado es concordante con la información obtenida por la comisión de fiscalización, tanto del propio fiscalizado como a través de fuentes externas.
-Determinar la consistencia o correspondencia entre los ingresos y la variación del patrimonio del fiscalizado. Para ello, se realiza la comparación entre las declaraciones juradas presentadas por el obligado, determinándose un flujo de fondos y usos por concepto de ingresos, bienes inmuebles, muebles, colocaciones, otros bienes y acreencias (rubros que deben ser declarados), de lo que se obtiene un total de fuentes, un total de usos y la diferencia entre ambos.
Del resultado de la fiscalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas puede determinarse, entre otros resultados, inconsistencia entre los ingresos percibidos y la variación del patrimonio del funcionario o servidor público fiscalizado durante el periodo bajo análisis. De darse este supuesto se estaría ante un posible delito de Enriquecimiento Ilícito.
¿Y cómo la CGRP realiza la fiscalización? La misma CGRP acota:
Los funcionarios a ser investigados son determinados previamente de acuerdo a criterios de selección:
-Requerimientos de comisiones de auditoria: Como resultado de una acción de control, las gerencias de línea de la CGRP en atención a las recomendaciones formuladas por las comisiones de auditoria, pueden solicitar la fiscalización de un obligado en particular.
-Denuncias: Formuladas por ciudadanos y derivadas a la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas.
-Requerimiento de otras instancias o instituciones: Entre los que se incluyen requerimientos presentados por el Congreso, instancias judiciales, entre otros.
Entonces, ¿la compraventa entre Alan García y José Antonio Chang, puede ser investigada? Puede y debe. ¿Puede existir, entonces, alguna irregularidad, y en el peor de lo casos, Enriquecimiento Ilícito? Claramente sí.
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1 respuesta hasta el momento ↓
Matute fiscalizará Declaración Jurada de García « Prende Tus Ojos // Septiembre 9, 2008 a 5:45 pm
[...] y como dijeramos hace unos días, la Contraloría tiene la facultad de iniciar una investigación en el caso de la venta de la casa [...]