Prende Tus Ojos

¿Intangibilidad de la información? Infórmate y actúa

Septiembre 23, 2008 · 6 comentarios

En Peru.com:

Matute argumentó que es la Contraloría la depositaria de la información que se le alcanza y que, durante el proceso de investigación, dicha información tienen carácter de intangibilidad a fin de que sea cautelada.

Aclaró que no tiene ningún problema en que esa información se comparta con la opinión pública para reforzar el control ciudadano con sus autoridades.

Dijo, sin embargo, que mientras que este en vigencia una regla de funcionamiento en el proceso de investigación (de intangibilidad de la información) “es esa la regla la que se impone“.

A ver.

La Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en ningún artículo establece que los gastos operativos de los congresistas tienen carácter de información reservada, ni antes, durante o después de alguna investigación. En ese sentido, esos documentos son de acceso público; es decir, cualquier ciudadano puede exigirlos.

Ahora bien, el problema está en que el Congreso aprobó el 15 de agosto una Auditoría a cargo de la Contraloría General de la República; por lo tanto, toda esa documentación, que es de libre acceso al público según la Ley, se encuentra actualmente en manos de un ente que tiene entre sus reglas la “intangibilidad de la información”. Entonces, la cosa se complicaría, porque si bien es cierto, en estricto, tenemos el derecho a recibir la información sobre los gastos operativos, esta ya no se encuentra en manos del Congreso, sino de la Contraloría, que por “precaución” no la quiere dar a conocer amparándose en la citada regla.

¿Qué hacer en ese contexto? De acuerdo a lo que establece nuestra legislación y jurisprudencia sobre el tema, al no tratarse los gastos operativos de un tema restringido con carácter reservado, mas allá de la investigación de la Contraloría, debe primar el Derecho de Acceso a la Información Pública (Artículo 2, numeral 5 de la Constitución Política del Perú), que tiene calidad de libertad preferida y cuyo concepto en su dimensión colectiva fue detallado ampliamente por el Tribunal Constitucional en una Sentencia del 6 de abril de 2004:

Desde este punto de vista, la información sobre la manera como se maneja la res pública termina convirtiéndose en un auténtico bien público o colectivo, que ha de estar al alcance de cualquier individuo, no sólo con el fin de posibilitar la plena eficacia de los principios de publicidad y transparencia de la Administración Pública, en los que se funda el régimen republicano, sino también para efectuar del mejor modo el control institucional sobre los representantes de la sociedad.

Por ello, con carácter general, debe destacarse que la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general, y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción. Y es que si el Estado democrático de derecho presupone la división de poderes, el respeto de los derechos fundamentales y la elección periódica de los gobernantes, ciertamente éste no podría asegurarse si es que no se permitiera a las personas poder ejercer un control sobre las actividades de los representantes del pueblo. Uno de los modos posibles de cumplir dicho principio y, con ello, las demandas de una auténtica sociedad democrática, es precisamente reconociendo el derecho de los individuos de informarse sobre la actuación de los órganos estatales y sus representantes.

Por lo tanto, es nuestro deber ciudadano seguir con nuestro pedido constitucional, hasta agotar las instancias correspondientes; luego de ello, de ser necesario, entablar los hábeas data respectivos ante el Tribunal Contitucional.

Más sobre el tema:

RMP: El otoronguismo se viste de oscuro

Godoy: Adopte un congresista: La respuesta del Congreso

Catalina Subirana: El Congreso y los problemáticos procesos de adopción

El Útero: Respondió el Congreso

El Paki: Estos son los resultados

Útero TV: Hablan los adoptados

Categorías: derecho · política · reflexiones

6 respuestas hasta el momento ↓

  • Desde el Tercer Piso » ADOPTA A UN CONGRESISTA: PRESENTANDO TU APELACION // Septiembre 23, 2008 a 8:27 pm

    [...] antes mencionado y los argumentos que da Enrique Torres Castro en su blog, tenemos un sustento bastante sólido para que el Congreso peruano deje de hacerse el [...]

  • Arturo // Septiembre 23, 2008 a 9:47 pm

    Ok, pero qué se puede hacer entonces?… osea, antes del hábeas data pero despues de que me denieguen mi carta?… cuál es el procedimiento que sigue?

  • prendetusojos // Septiembre 23, 2008 a 10:12 pm

    Estimado Arturo,

    Si enviaste por fax tu solicitud, debes esperar 7 días útiles para que te respondan. Luego, pueden suceder tres cosas: la primera es que te respondan negándote la información (como está sucediendo con la mayoría de solicitantes); la segunda es que respondan diciéndote que harán uso de una prórroga de 5 días porque tienen dificultades con la información; y la tercera es que te envien lo pedido (situación que, por lo visto hasta el momento, no creo que suceda).

    Como lo más probable es que te denieguen el acceso, deberás apelar ante el superior jerárquico; es decir, el Presidente del Congreso, argumentando la prevalencia del derecho fundamental de acceso a la información pública, tal como se detalla en el post.

    Un abrazo,

  • Bruno Ysla Heredia // Septiembre 23, 2008 a 10:14 pm

    Hace algun tiempo en no sé cuál canal de cable estaban repitiendo a cada rato la película “Cuestión de honor” (A few good men), recuerdo una escena en que el abogado (Tom Cruise) le pregunta a un oficial (el chico que hacia de Carter en E.R. antes de hacerse famoso): “¿En qué parte del reglamento dice dónde está el comedor?” El oficial no sabe que responderle, luego Tom Cruise le pregunta: “¿Cómo almuerza si en el reglamente no dice dónde está el comedor?” y el oficial le responde porque simplemente sabe donde está. Con lo que quiero decir que es OBVIO que los datos de los gastos operativos de los Congresistas están incluidos en la ley 27806 (por cierto, corrige el enlace, al final hay un punto de más).

    El tema es, entonces, lo de la auditoría; dices, OJO, que la información ya no está en manos del Congreso sino de la Contraloría. ¿Es decir, si la información no está en manos del Congreso, a cuál entidad deberían ir dirigidos los faxes o mensajes respecto a este asunto?

    Por lo que puedo entender del citado caso del TC, el “habeas data” podría hacer que se publiquen los datos requeridos. ¿Y antes de eso, qué?

    ¿El inciso 3 del artículo 15-B de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (27806) tiene algo que ver con este caso?

    Aunque estoy de acuerdo con que se revelen los datos de gastos operativos, hay varias cosas de la campaña que no me son claras, por eso pregunto.

  • prendetusojos // Septiembre 23, 2008 a 11:18 pm

    Hola Bruno,

    1. Corregido el enlace. Gracias.

    2. El pedido se hace ante el Congreso, como resulta obvio, el cual me imagino debe tener miles de fotocopias. No se les está pidiendo los originales, sino meras copias de los gastos.

    El argumento de que los documentos tienen carácter de reservados por estar en manos de la Contraloría resulta insostenible legalmente, como ya se ha explicado.

    3. El inciso 3 del art. 15-B tiene que ver con el procedimiento administrativo sancionador y no se aplica al presente caso.

    Por lo demás, el trámite a seguir está en el Art. 11 de la Ley Nº27806, que expliqué brevemente en mi anterior comentario y que José Alejandro Godoy amplía en un nuevo post: http://tinyurl.com/3nquxn

    Finalmente, no te olvides que acá estamos hablando de un derecho fundamental que tiene calidad de libertad preferida y solo puede ser restringido cuando existe un fin superior.

    Un abrazo,

  • Adopta un Congresista: La respuesta y contrarrespuestas : Una Bitácora de Jomra // Septiembre 24, 2008 a 5:33 am

    [...] de los datos KTC (Enrique Torres Castro) responde en Prende Tus Ojos en un buen artículo “¿Intangibilidad de la información? Infórmate y actúa” en que deja más que claro que, en principio, los datos en pro de la transparencia serían [...]

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