
Como sabemos, el Informe que emitirá la Contraloría, producto de la Acción de Control, tendrá un carácter general y no contendrá el detalle de los gastos realizados por todos los congresistas; por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad buscada, la información resultará bastante limitada. Lo que nosotros estamos pidiendo es el detalle de todos los gastos operativos de un determinado congresista en un lapso de tiempo específico; es decir, queremos saber en qué gastó ese congresista el dinero que mensualmente sale de nuestros bolsillos a través de los impuestos que pagamos.
Recordemos que los congresistas son funcionarios públicos en base a una delegación de poder dada por todos nosotros en las elecciones; por lo tanto, tienen el deber de representarnos correcta y transparentemente. Así de simple. En ese sentido es que está concebida la campaña: transparencia en la rendición de cuentas en base a lo delegado y por lo cual reciben un cheque mensual.
Ahora bien, nosotros ciudadanos, ¿qué debemos hacer cuando algunas de estas personas, a quienes nosotros delegamos facultades, nos dicen que no tenemos derecho a pedirles nada? Pues, exigir nuestro derecho con más contundencia hasta la última instancia.
¿Legalmente tenemos argumentos? Claro que sí. Veamos lo básico:
En primer lugar, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, al ser justamente orgánica y especial, jamás podrá considerarse por encima de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que regula un derecho fundamental. Mucho menos podrá tomarse en cuenta la Directiva N° 003-2004-CG/SGE, ya que fue emanda en base a la citada Ley orgánica.
En segundo lugar, es inconstitucional sustentar que la información sobre los gastos operativos es reservada por el solo hecho de encontrarse en período de investigación. Solo puede existir reserva cuando la publicidad pueda causar daño; situación que claramente no ocurre en el presente caso.
Y, en tercer lugar, el Principio de Publicidad es la regla, y todas las instituciones y organismos estatales deben adecuar su normativa a lo que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública expresa al amparo de un derecho fundamental taxativamente señalado en la Constitución Política del Perú.
En ese sentido, no debemos claudicar en nuestro pedido, sobre todo si están en juego nuestros derechos fundamentales. Debemos responder con más fuerza. Es hora que la verdadera democracia participativa (Artículo 31º de la Constitución Política del Perú) empiece a ser realidad. Si no es ahora, ¿cuándo?
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2 respuestas hasta el momento ↓
Milagros // Septiembre 25, 2008 a 11:50 pm
buen artículo, lo leo a cada rato para que no se me olvide
gracias!
Julio // Septiembre 26, 2008 a 12:06 am
colega aca otra campaña ciudadana: “adopta un periodista” http://tvbruto.blogspot.com/2008/09/campaa-adopta-un-periodista-rosa.html
los ciudadanos tenemos derecho a saber a que se debe el silencio de la prensa frente a la gran corrupción. que los periodistas (y los no periodistas que fungen de serlo) muestren detalladament al público sus ingresos económicos.